Unas notas sobre conservación...

A veces en el Parlamento, sin asesores en ninguna materia, uno puede llegar a sentirse perdida y a dudar de lo que está votando en cada momento. Sin embargo, en lo relacionado con la conservación de la naturaleza tenemos la inmensa suerte de contar con uno de los mayores expertos que hay en la política canaria en esa materia, Don Jose Miguel González, además Presidente del Grupo de CC. A él le debo la seguridad que sentí al votar a favor de la Ley del Catálogo que tanto debate está suscitando. Y a él le debo la mayor parte de las cuestiones que sé sobre conservación.

Aunque el tema de la conservación es complejo, de un modo muy simplificado podemos explicar que lo que hay que proteger son las formaciones naturales, con más precisión: los ecosistemas.

Dicho de otro modo, cuando busco un desarrollo sostenible es obvio que no puedo protegerlo todo, ya que las actividades humanas, incluso en las sociedades primitivas, se desarrollan alterando el medio ambiente, con mayor intensidad cuanto mayor sea la población y por lo tanto sus necesidades, tanto más cuanto se avanza en lo que se llama civilización y se pasa de una economía de subsistencia a una de muchos usos superfluos, que devienen en pseudo necesidades.

Por ello cuando planteamos una política de conservación lo primero que hemos de realizar es un inventario sistemático de los ecosistemas supervivientes (territorios y poblaciones que los ocupan). Una vez hecho este inventario y valorado, hay que elegir los más representativos y los que están en mejores condiciones de conservación y retirarlos total o parcialmente del consumo humano; de ahí los parques nacionales, los parques naturales, las reservas y en general los espacios protegidos por razones geológicas, biológicas o simplemente culturales.

A nivel europeo, siempre simplificando, es el objetivo de la directiva hábitats, Cuando se protegen los hábitats (LICs O ZEC) no se pretende sólo proteger el territorio, sino las comunidades que lo habitan y, en consecuencia, las especies que conviven en el territorio, o sea todo el ecosistema.

Si partiéramos de una situación primigenia, sin previa alteración de origen antrópico, con ello habríamos alcanzado la meta. Pero la realidad es otra; hay ecosistemas que han sido destruidos por motivos agrícolas o industriales o simplemente poblacionales y tampoco los LICs están en perfecta condiciones y por ello hay que bajar el análisis al nivel de les especies.

Es muy posible que en los espacios que hayamos protegido por la influencia de las actividades humanas previas, el ecosistema está alterado respecto a lo que era su estructura primigenia y que algunas especies, por su fragilidad o por el uso humano no tengan una evolución adecuada y haya necesidad de favorecer su mantenimiento.

Puede bastar simplemente con controlar el estado de la conservación con un plan de gestión que permita su recuperación o que esté en tan malas condiciones que haga necesario un plan de recuperación, incluso con reproducción en espacios especialmente seleccionados. Este sistema puede ser necesario incluso para las especies que no peligran de una extinción inmediata, pero que presenten una gran vulnerabilidad a las condiciones medioambientales en esos ecosistemas alterados: En todo caso el objetivo a medio plazo es que se recuperen, reinsertarlos en el ecosistema al que pertenecen y que allí se autoprotejan.

Claro está que en la realidad hay muchos ecosistemas totalmente alterados por el hombre o los fenómenos naturales y puede haber en esas zonas alteradas especies con un nivel muy importante de deterioro de su territorio y que si no se toman las medidas adecuadas se extinguirán de modo inmediato o a medio plazo y de ahí la necesidad de protegerlas dondequiera que estén
Y así se hace con las en peligro de extinción y vulnerables..

Ese el papel de las catalogaciones: permitir actuaciones proactivas para la protección.

En muchas de las críticas al catálogo se revelan errores conceptuales profundos. Todas las especies silvestres han de figurar en un registro público que es el banco de biodiversidad, pero sólo se catalogan aquellas que requieren medidas especiales de protección.

El Catálogo, a diferencia del banco de biodiversidad, tiene el apoyo de un régimen jurídico que permite limitar los usos naturales, y sancionar a los que incumplen la normativa que se establezca para proteger a una determinada especie.

Así las especies catalogadas como amenazadas, ya sean en peligro de extinción o vulnerables, se protegen en todo el territorio, dentro o fuera de espacios protegidos, donde quiera que estén y la protección no solo consiste en multar o denunciar por posible delito ecológico a los que las alteren, molesten o destruyan, sino que exigen que la administración en plazo breve (6 meses paras las ZECs) ponga en marcha planes de recuperación y de reintroducción de las especies de que se trate en cada momento. No es una protección pasiva, sino activa.

Todas las especies silvestres, todas las del banco de biodiversidad, tienen protección pasiva, de tal manera que las que las molesten, destruyan, recojan semillas, etc., pueden ser sancionados administrativamente, pero sólo, a las amenazadas se puede aplicar mediante sentencia judicial las penas por delito ecológico.

Nosotros hemos ido más lejos y hemos catalogado a un conjunto de especies, que sin estar amenazadas son dignas de protección. Cuando están representadas ampliamente en los espacios protegidos exigimos que su estatus y las medidas que demanden se introduzcan en sus PRUGs o planes de gestión de esos espacios. Se trata de especies que condicionan el ecosistema, que actúan como predadores o polinizadores o simplemente con interés histórico y cultural y de ahí una de las categorías del catalogo: las de interés para los ecosistemas.

Sin embargo después de un análisis sistemático se ha visto que algunas especies que tiene el mismo carácter no están bien representadas en los espacios protegidos y por ello creamos la cuarta categoría: de especial protección.

Todo esto es extraño al “mundo científico”, que cree que la protección es poner las especies en una lista, sin una base jurídica que se pueda aplicar, como las situadas en las dos categorías eliminadas por la ley estatal en el territorio ordinario de Canarias. (De hecho, y para finalizar, esa lista existe en el banco de biodiversidad).

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