Sobre las aguas Canarias y si contravienen o no la legalidad vigente y además el derecho internacional, me gustaría aprovechar para aclarar algunas cuestiones que parecen ser desconocidas por la mayoría:
1.- En la actualidad, existen dos leyes –la 10/77, sobre el mar territorial, y la 15/78, sobre la zona económica exclusiva- que se contradicen entre sí, prevaleciendo el criterio de considerar a cada isla por separado, excepto Lanzarote y Fuerteventura, lo que provoca, dada la gran distancia existente entre las restantes islas, una discontinuidad territorial de Canarias y la existencia de corredores internacionales que no son considerados territorio español ni, por ende, canario.
2.- Además de ello, la cuestión también tiene su trascendencia, pues el territorio, sea terrestre o marítimo, de la Comunidad Autónoma es el ámbito espacial en el que Canarias va a ejercer su autogobierno y sus competencias y es límite de la eficacia de sus normas jurídicas, por lo que se considera imprescindible conocer cuál es ese territorio archipielágico.
3.- Por ello, el nuevo Estatuto de Autonomía tal y como está planteado ( aún no aprobado ), en su artículo tres, referido al ámbito territorial, proclama que ”la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como los territorios insulares de La Graciosa, Alegranza, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, por el mar que las conecta y por el espacio aéreo correspondiente” (apartado 1) y que “las aguas interinsulares se definen a partir del perímetro del Archipiélago, delimitado de acuerdo con el polígono de líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas” (apartado 2).
4.- Pese a que con demasiada insistencia es utilizado -como único argumento- por quienes se oponen, la delimitación de los espacios marítimos no contraviene las normas de Derecho Internacional.
- Así, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay (Jamaica) en 1982, no prohíbe el trazado del espacio archipielágico en los Estados mixtos como somos los llamados Archipiélagos de Estado.
- Por el contrario, es perfectamente posible que dichos Estados, si lo estiman oportuno, desarrollen esta práctica que, al no existir una prohibición expresa en la Convención, no es contra legem.
- De hecho, dicha delimitación la han realizado múltiples países respecto a sus propios archipiélagos; por ejemplo, Australia (en las Islas Houtman), Dinamarca (en las Feroe), Noruega (en las Spitzberg) o Ecuador (en las Galápagos).
- En la misma línea, dadas las relaciones de vecindad con el Estado español, es significativo el caso de Portugal respecto a Azores y Madeira. Sus Estatutos de Autonomía, como quiere hacer ahora el nuestro, determinan el territorio de estas regiones autónomas, que comprende también, además de las islas y los islotes, “el mar circundante y sus fondos, definidos como aguas territoriales y zona económica exclusiva, en los términos de la ley”(sic).
5.- En estos más de treinta años de indefinición jurídica –y política- de las aguas que circundan Canarias (desde las leyes de 1977 y 1978) han sido los Tribunales de Justicia los únicos que han aportado algo de luz sobre el tema:
Afirman en referencia al criterio archipielágico que es “expresión de un todo unitario descrito por la relación de sus componentes, dentro de un espacio comprensivo de suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas territoriales que circundan el perímetro archipielágico e incluyen los espacios interinsulares de aguas encerradas” (Sentencia del TSJC, ratificada por el Tribunal Supremo).
6.- Por otra parte, se ha de destacar que tampoco afecta a la delimitación de la mediana con Marruecos, pues los espacios marítimos de las islas de Lanzarote y Fuerteventura están configurados como una sola isla a través de líneas de bases rectas desde 1978. La intención es configurar de esa manera el resto del Archipiélago, pues si se puede con dos islas también se puede con las restantes.
7.- Es evidente que la singularidad de Canarias precisa de dicha delimitación, teniendo además repercusiones sobre determinadas competencias como pesca (artículo 30.5 del actual Estatuto), protección del medio ambiente y vertidos al mar (artículo 31.12), transportes marítimos (artículo 30.19) o ejecución en materia de salvamento marítimo (artículo 33.9), así como del polémico tema de las prospecciones petrolíferas en las aguas cercanas a Lanzarote y Fuerteventura, pues desde el momento en que se reconozcan formalmente ( pues políticamente se acaba de hacer ) que esas aguas son canarias la competencia para autorizar o no las prospecciones son del Gobierno autónomo.
8.- En definitiva, existen argumentos de peso, tanto políticos como jurídicos, para delimitar definitivamente los espacios marítimos del Archipiélago.
( y esto por hablar solo de los aspectos más jurídicos del problema, quizás otras personas más preparadas que yo nos podrían glosar las oportunidades y ventajas económicas que este acuerdo CC-PSOE sobre las aguas canarias podría poner en nuestras manos por fin ).
Algunos argumentos a favor de las Aguas Canarias...
1:20 AM |
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