Leyendo el Decreto por el que se declara el 21 de febrero como Día de las Letras Canarias y su contenido, tengo que rectificar porque legalmente, me guste o no, la redacción del mismo es clara, y si estuviéramos delante de un juez, aunque es cierto que el preámbulo del mismo insiste en la promoción de los servicios bibliotecarios y en la difusión general del libro y la lectura, y por tanto según el espíritu del decreto sí cabría celebrar la figura de Blas Cabrera, sin embargo, como abogada que soy, no puedo dejar de interpretar la literalidad de las disposiciones que ese mismo decreto señala a continuación -aunque visto ahora traiciona el espíritu con que fue creado este proyecto cultural que pretendía ser más amplio y diversos- y esa literalidad no es otra que la siguiente.
El decreto establece en su disposición segunda lo siguiente:
"Artículo 2.- La celebración de cada año estará dedicada a una personalidad diferente de la literatura canaria, la cual será homenajeada a través de diversas actividades de difusión de su obra."
Por tanto, procede rectificar. Al menos por mi parte.







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